Resumen: Por el Juzgado de primera instancia se estima demanda de desahucio por precario de una vivienda. Recurrida en apelación por el Tribunal se desestima el recurso basado en las circunstancias personales del demandado, el ser parado de larga duración sin recursos, más allá de poner su situación en conocimiento de los servicios sociales, pues sostiene el apelante, que debería, con la actuación de los servicios sociales, procederse a su reubicación, y una vez que se encuentre amparado con vivienda u otra alternativa, proceder al desalojo de forma voluntaria, pues si se hace conforme a sentencia, se corre el riesgo de ponerle en una situación aun peor que la existente acrecentado por la situación sanitaria que se está viviendo en estos momentos, por lo que considera el apelante que la medida adoptada por el Juzgador es desproporcionada a su situación real, porque, el Tribunal, después de transcribir el art. 1º bis introducido por El Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, considera que dicho precepto no faculta de ningún modo a los Tribunales para desestimar una demanda de desahucio por precario y sí sólo permite la suspensión por el Juez de la Primera Instancia el lanzamiento del precarista que acredite encontrarse en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas legalmente.
Resumen: La sala acude a la motivación por remisión como modo de satisfacer las exigencias que se derivan de las exigencias de motivación de las resoluciones judiciales. La invocación de error en la valoración probatoria ha de fundamentarse jurídica y técnicamente, no siendo suficiente la mera alegación en el recurso de discordancia con el criterio judicial. El derecho a una vivienda digna no afecta a la estimación de la acción de desahucio por precario cuando concurren los presupuestos a que se sujeta.